Oficina de
BIENESTAR ANIMAL
de Cataño
Protegiendo a nuestras mascotas
PROHIBE LA PIROTECNIA AÉREA
(Tirar-disparar) Y EXPLOSIVA (Ley 83 de 1963, según enmendada)
PROHIBE poseer, usar, fabricar, hacer fabricar, importar, vender, tener para la venta, la venta, ofrecer, entregar a cualquier persona o disponer de PIROTECNIA AÉREA, LO CUAL INCLUYE FUEGOS ARTIFICIALES, no aprobados por las autoridades, así como la PIROTECNIA EXPLOSIVA.
PENALIDADES
de material de pirotecnia: delito menos grave y cualquier multa será no menor de $500.
Casos donde se ocupe más de 10 unidades: delito grave y cualquier multa será no menor de $5,000.
DENUNCIA
POLICÍA DE PUERTO RICO
Cuartel General:
787-793-1234/ 787-343-3030
Oficina de Explosivos y Seguridad Pública:
787-783-6815
Cuartel Municipal:
787-788-8877
Cuartel Estatal Cataño:
Oficina de Bienestar Animal de Cataño
Protegiendo a nuestras mascotas
787-788-4784